El Convenio 190 de la OIT obliga al empleador a prevenir, atender y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo. Esta obligación va más allá del hostigamiento sexual regulado por la Ley 27942, e incluye actos de hostilidad, discriminación, abuso de poder, racismo, violencia de género y otras conductas que afecten la dignidad laboral. Para cumplir con estas obligaciones, la empresa debe contar con un procedimiento interno de prevención, denuncia, investigación, protección y resolución de estos casos.


